Contrataciones, Convenios, Subvenciones

La Mesa de Contratación del Ayuntamiento es el órgano competente para la valoración de las ofertas en los procedimientos de contratación abiertos, restringidos y negociados; interviene calificando y abriendo en acto público la documentación presentada por los licitadores y valorando sus ofertas. Su objetivo es asistir al órgano de contratación en la adjudicación de los contratos.

El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, establece que la Mesa de Contratación es el órgano competente para la valoración de las ofertas, atribuyéndole la asistencia al órgano de contratación para la adjudicación de los contratos en los procedimientos abiertos, abiertos simplificados, de diálogo competitivo, de asociación para la innovación, y restringidos y en los negociados con publicidad. Siendo en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, potestativa para el órgano de contratación, a no ser que se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia en que será obligatoria la constitución de la Mesa.

Igualmente establece que la Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente y un Secretario, y que los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación.

Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Corresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad Local, cuando por su valor o duración no correspondan al Alcalde o Presidente de la Entidad Local, conforme al apartado anterior. Asimismo, corresponde al Pleno la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales a los que se refiere el artículo 121 de esta Ley.

El artículo 21.7 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30-10-2007, de Contratos del Sector Público, establece que para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano de contratación.

Composición de los órganos de asistencia en las mesas de contratación
Cargo Nombre
Presidente titular Dª. Mª del Rocío Ruiz Luque
1º Suplente Presidente D. Jesús Escribano Avendaño
2º Suplente Presidente Dª. Remedios Toboso Carrilero
Secretario titular D. Diego Cabañero Simarro
1º Suplente Secretario Dª. Mª Carmen Villodre Castillo
2º Suplente Secretario D. Jesús Escribano Avendaño
Vocal 1º titular (Intervención) Dª. Mª Nieves Baquero Tenes
1º Suplente Vocal 1º (Intervención) Dª. Dolores Sánchez Torrecillas
2º Suplente Vocal 1º (Intervención) D. Jesús Escribano Avendaño
Vocal 2º titular (Secretaría-Ser.Jurídicos) Dª. Marta Mª Rodríguez Hidalgo
1º Suplente Vocal 2º (SecretaríaServ. Jurídicos) D. Miguel Ángel Gallardo Martínez
2º Suplente Vocal 2º (SecretaríaServ. Jurídicos) D. Luis Serna Luna